“La injusticia en cualquier lugar es una amenaza para la justicia en todas partes.”- Martin Luther King -
(A) Cualquier infracción penal, incluyendo infracciones contra las personas o las propiedades, donde la víctima, el local o el objetivo de la infracción se elija por su, real o percibida, conexión, simpatía, filiación, apoyo o pertenencia a un grupo como los definidos en la parte B.
(B) Un grupo debe estar basado en una característica común de sus miembros, como su raza real o perceptiva, el origen nacional o étnico, el lenguaje, el color, la religión, el sexo, la edad, la discapacidad intelectual o física, la orientación sexual u otro factor similar. (OSCE, 2003)
Oficina Nacional Contra los Delitos de Odio (ONDOD). Secretaria de Estado de Seguridad.
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Dirección General para la Igualdad de trato y Diversidad Étnico Racial.
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Oficinas de Asistencia a las Victimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual.
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Fiscal de Sala Delegado Coordinador contra los Delitos de odio y discriminación.
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Trabajan con las personas, grupos y asociaciones pertenecientes a los diferentes colectivos de lucha contra los delitos de odio.
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Recursos e información que facilita la Ertzaintza y los Mossos D' Escuadra.